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miércoles, 10 de abril de 2013

Procedimiento de divorcio



 omo  ya hemos visto anteriormente el divorcio tiene su propia clasificación y debido que tiene diferentes formas de presentarse, es decir los pasos que se tiene que seguir conforme a la naturaleza del divorcio que se va a  practicar.


Las maneras para llevar a cabo una acción siempre han existido, es por esto la relevancia de esta unidad como parte complementaria, a lo visto anteriormente, se encontrará algunas divergencias entre nuestro Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco y el Código Civil del estado de tabasco. Precisamente  estas diferencias nos ayudarán a establecer los avances que se tiene en cuestión de aligerar y hacer menos complicado el trámite de divorcio.

5.1._ Divorcio Voluntario:

Este se encuentra fundamentado en el Código civil del Estado de Tabasco (vigente) en el artículo 267.
En el divorcio voluntario existen 2 vías: la administrativa y la judicial, en la cual se va a explicar más adelante el procedimiento de cada uno.

5.1.1._ Vía administrativa:

Se encuentra consagrada en el artículo 268 del C.C.E.T.
En el divorcio voluntario por vía administrativa se necesita que haya pasada un año de haber celebrado el matrimonio; uno de los requisitos primordiales es que los conyugues deben de ser mayores de edad y no deben de tener hijos, pero si lo llegasen a tener deben de ser mayores de edad, y que no necesiten pensión alimenticia y deben de común acuerdo deben de liquidar la sociedad conyugal, si es que se casarón bajo este régimen, pero si se casarón por bienes separados, pues ya no tienen que hacer nada respecto de los bienes.
Al momento de que ya estén convencidos los conyugues del divorcio voluntario, se deben de presentar ante el Oficial del registro civil (que vulgarmente lo llamamos juez) del lugar de su domicilio, pero deben de demostrar con copias certificadas que están casados, en este caso se comprobara con el acta de matrimonio y demostrar que son mayores de edad, esto se comprobara con el acta de nacimiento. Cuando digo que son copias no son copias que sacamos en la fotocopiadora, sino que son copias, a como su nombre lo dice, certificadas, son de esas que sacamos en el registro civil.
Al momento de que se le entregue las copias al Oficial del Registro Civil, comprobando la mayoría de edad y que son casados, el Oficial del Registro Civil, debe de levantar un acta en donde especifique la solicitud del divorcio y deberá citar a los conyugues para que se presenten a ratificarla, a los quince  días; estos quince días se los da el juez para ver si logran reconciliarse, pero si no se reconcilian deberán presentarse el día que señalo el juez, para ratificar el acta y el Oficial del registro civil los declarara divorciados, levantando el acta respectiva, con las anotaciones respectivas en la del matrimonio anterior.
Si alguna persona llegase a comprobar que son menores de edad, no han liquidado la sociedad conyugal, o tienen hijos, el divorcio no surtirá efecto y le asignaran las penas que establezca el código de la materia.
A comparación del Código de procedimientos civiles, el divorcio voluntario por vía administrativa no existe en el Código de Procedimientos Civiles, solo existe por la vía judicial.(Código Civil del Estado de Tabasco, 2013)

5.1.2._ Vía judicial:

Se encuentra fundamentado en el artículo 269 del C.C.E.T. y en el código de procedimientos civiles en el artículo 720, aquí les  voy hablar fusionado estrechamente, el código civil y el de procedimiento civil, para lograr hacer un solo formato para invocar el juicio de divorcio voluntario por vía judicial
Aquí el procedimiento es lo contrario, ósea cuando los conyugues no se encuentren los casos previstos en la vía administrativa (tengan hijos menores, no hayan liquidado la sociedad conyugal o sean menores) se tienen que seguir los siguientes requisitos:
Se tiene que llevar copia certificada del acta de matrimonio, para comprobar que están casados, acta de nacimiento de los conyugues, para saber que son mayores o menores de edad y copia certificada del acta de nacimiento de los hijos.
Todo esto se tiene que llevar al juez competente de tu domicilio y también se tiene que llevar acompañado con un convenio en que se fijen los siguientes puntos:
1.    Se tiene que asignar a una persona en la cual se le van a asignar los hijos del matrimonio, que los cuidara durante y después de que se ejecute el juicio.
2.    El modo de sostener a los hijos durante y después de que se ejecute el juicio.
3.    La casa que servirá de habitación a cada uno de los conyugues, en este caso el juez ordenara que la mujer y los hijos se queden en el domicilio conyugal.
4.    La cantidad de dinero que ha titulo de alimento le asigne un conyugue a otro durante el procedimiento, así como la forma de hacer el pago y la garantía que debe otorgarse para asegurarlo.
5.    También se debe de tener en cuenta la forma de cómo se va a administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y la de liquidar dicha sociedad después de que se  termine el juicio y también se tiene que asignar a los liquidadores. Se tiene que hacer un inventario de todos los bienes muebles o inmuebles (muebles: cosas que se trasladan de un lugar a otro; inmuebles: que están fijados en un lugar) y también sus respectivos avalúos.
Mientras se concreta el juicio de divorcio el juez debe de autorizar la separación de los conyugues provisionalmente y debe de dictar las medidas necesaria para asegurar la subsistencia de los hijos a quienes hayan obligaciones de dar alimentos.
Los conyugues en cualquier tiempo se pueden reconciliar siempre y cuando no se haya concretado el juicio, pero después de que se reconciliaron no podrán volver a solicitar su divorcio por mutuo consentimiento, sino que deben de dejar pasar un año después de que solicitaron el divorcio.
(Código Civil del Estado de Tabasco, 2013)
(Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco, 2013)

5.2._ Divorcio Necesario:

Este tipo de divorcio se encuentra fundamentado en el artículo 272 en el Código Civil del estado de Tabasco y en el Código de Procedimientos Civiles en el artículo 501.
Para promover el divorcio necesario debe de existir alguna de las causales que marca el artículo 272:
I. El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges;
II. El hecho de que la mujer de a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes decelebrarse el mismo, con persona distinta al cónyuge y que judicialmente así seadeclarado;
III. La propuesta del marido para prostituir a su mujer, no sólo cuando el mismo marido lohaya hecho directamente, sino cuando se pruebe que ha recibido cualquier remuneracióncon el objeto expreso de permitir que otro tenga relaciones carnales con su mujer;
IV. La incitación a la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito,aunque no sea de incontinencia carnal;
V. Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a loshijos, así como la tolerancia en su corrupción;

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Estadìsticas de divorcio y algo màs
VI. Padecer cualquier enfermedad de tipo endémico e incurable que sea, además, contagiosa y hereditaria, y la impotencia sexual irreversible, así como las alteraciones conductuales en la práctica sexual que sobrevengan después de celebrado el matrimonio;
VII. Padecer enajenación mental incurable;
VIII. La separación injustificada de la casa conyugal por más de seis meses, con abandono absoluto de las obligaciones inherentes a la familia;
IX. La separación de los cónyuges por más de un año, independientemente del motivo quehaya originado la separación. En este caso el divorcio podrá ser demandado porcualquiera de los cónyuges; pero si quien lo reclama es el que se separó, deberá acreditar haber cumplido con sus obligaciones alimentarias;
X. La declaración de ausencia legalmente hecha o la presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga, que preceda la declaratoria de ausencia;
XI. La sevicia, los malos tratos, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para otro, siempre que tales actos hagan imposible la vida conyugal;
XII. La negativa injustificada a cumplir la obligación alimentaria respecto al otro cónyuge y a los hijos. El juicio de divorcio se sobreseerá si el deudor comprueba el monto de sus ingresos y se aviene a asegurar el pago periódico de la pensión que al efecto se señale, aseguramiento que podrá consistir en cualquiera de los medios que establece el artículo 313 de este Código, o por oficio que se gire a quien cubra sus sueldos, para que entregue el acreedor la cantidad que se le asigne. Al dictar el sobreseimiento, el Juezpodrá imponer la condena en gastos en los términos que procede en los casos de sentencia, o si estima que, por su mala fe, el deudor obligó a su consorte a la demanda.
La falta de pago de la pensión así asegurada, sin causa justificada, por más de tres meses, será nueva causa de divorcio sin que en este caso proceda sobreseimiento alguno;
XIII. La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión;
XIV. Haber cometido uno de los cónyuges un delito por acción u omisión dolosa que no sea político, pero que sea infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años. Asimismo cuando haya sido condenado por un delito de violencia familiar, cualquiera que sea la pena.
XV. Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia que altere la conducta del individuo y que produzca farmacodependencia;
XVI. Haber cometido uno de los cónyuges contra la persona o bienes del otro, un delito por el cual tuviere que sufrir una pena de prisión mayor de un año;
XVII. Injuriar un cónyuge a otro, por escrito, dentro de un juicio de nulidad de matrimonio o de divorcio necesario, o imputar el uno al otro, dentro de tales procedimientos, hechos vergonzosos o infamantes que afecten el decoro, honor o dignidad del imputado, siempre que las injurias y las imputaciones sean de tal naturaleza que hagan imposible la vida en común, si el autor de la injuria o de la imputación no obtiene en su favor, en ese procedimiento, sentencia ejecutoriada; y
XVIII. Emplear, la mujer, método de concepción humana artificial, sin el consentimiento del Marido.
Cada causal es autónoma y no se acepta la analogía (comparación).
El divorcio necesario siempre se debe de basar en hechos que imputen al conyugue demandado, se debe de demandar al conyugue 6 meses después de que haya llegado a conocimiento del actor los hecho en que se funda la demanda.
El plazo de caducidad del juicio es de 90 días, que se van a contar el día siguiente después de la notificación de la última sentencia. Pero en estos casos de divorcio necesario se puede promover el juicio de amparo, esta se empezara a contar a partir de la notificación de la nueva sentencia.
Durante los 90 días los conyugues no deben de vivir juntos.
El juicio inicia con la demanda por parte de uno de los conyugues, que se vuelve actor en términos jurídicos, y la otra parte el demandado, al momento de demandar se le notificara al demandado y si responde la demanda se le puede acusar de rebeldía y se tomara como respuesta negativa, a la muerte de cada uno de los conyugues, se dará por terminado el juicio, la momento de que este el juicio en pie, se puede acusar de nulidad el juicio.
Aparte ninguna de las causales pueden alegarse para pedir divorcio, cuando haya mediado perdón expreso o tácito.
(Código Civil del Estado de Tabasco, 2013)
Como podemos observar son distintos procesos que se llevan acabo en  cada divorcio, y podemos ver claramente una comparación, de que en código de procedimientos civil solo reconoce el divorcio voluntario por vía judicial, y no reconoce el divorcio voluntario por vía administrativa, y también reconoce el divorcio necesario, no llevan el mismo orden que en el código civil; hablando del código civil del estado de Tabasco, este reconoce todos los tipos de divorcio.


También como podemos observar, por medio del divorcio administrativo, es mas calmado el juicio, en cambio, el divorcio necesario es mas conflictivo, por que son causales en donde existe maltrato, tanto físico como psicológico.

 

 

Bibliografía

Código Civil del Estado de Tabasco. (2013).
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco. (2013).
Mejía, G. R. Divorcio y nulidad matrimonial. Porrúa.









Bibliografía general
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Villegas, R. R. (1973). compendio de Derecho Civil. México: Porrúa.
Belen. (s.f.). UNID. Recuperado el 25 de Febrero de 2013, de http://brd.unid.edu.mx/tag/clasificacion-de-divorcio/
Código Civil del Estado de Tabasco. (2013).
Código de Procedimientos Civiles de Tabasco. (2013).
Contreras, M. d. (s.f.). Vlex. Recuperado el 25 de Febrero de 2013, de http://doctrina.vlex.com.mx/vid/divorcio-275274439
Mejía, G. R. Divorcio y nulidad matrimonial. Porrúa
urueta, j. (2012). divorcio . En j. urueta, codigo civil del estado de tabasco (págs. 132,134). villahermosa: anaya editores .
Código Civil del Estado de Tabasco. (2013).
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco. (2013).
Mejía, G. R. Divorcio y nulidad matrimonial. Porrúa




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1 comentario:

  1. Excelente, me ayudo para un trabajo de mi carrera de derecho, ¡gracias!

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