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viernes, 12 de abril de 2013

Indice

                                                                 DIVORCIO

 Marco conceptual

Unidad I Separación de cuerpos   (Selene Hernández Velázquez)
1.1 Antecedentes
1.2 Concepto
1.3 Separación de cuerpos en la actualidad
1.4 Efectos de la separación de cuerpos
Unidad  II Clasificacióndel  divorcio(Josué Rejón Alejandro)
2.1 Divorcio voluntario
2.1.1 vía administrativa
2.1.2 vía judicial
2.2 divorcio necesario

Unidad III Causales de divorcio (Zoila del Carmen Colorado González)

Unidad IV Defensa deloshijos  (Lucero Brabata Zapata)
4.1 Pensión alimenticia
4.2 Manutención
 Unidad V Procedimientode divorcio (Yuly Paola De Arcia Méndez)
5.1 Divorcio voluntario
5.1.1 Vía administrativa
5.1.2 Vía judicial
5.2 Divorcio necesario
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Marco conceptual


 l divorcio no ha sido siempre asì como lo conocemos.
 La institución de divorcio es reciente a comparación del matrimonio; que es la institución más antigua y por lo tanto una de las que más ha sufrido cambios, conforme el paso del tiempo.
Hace tiempo atrás el matrimonio se tomaba como una relación que sólo la muerte la podía separar, pero conforme el transcurso del tiempo, el hombre fue adentrándose en los terrenos de la separación.
 Este proceso comenzó con el  repudio, es decir que cuando una persona, específicamente el varón, decidía no continuar con la relación  y pedía que la mujer volviera a la casa de su padre donde la había tomado.
La figura del repudio aparece en las Leyes Mosaicas donde se le facultaba al hombre para dar carta de repudio a la mujer, después de esto la mujer no debía volver a contraer matrimonio, el repudio apareció como una forma de expresar la falta de amor y comprensión, cosa que en la actualidad no ha cambiado, pero lo que sí ha cambiadoes la persona que lo solicita y las causas por las que ocurre. Veamos dentro de las civilizaciones antiguas como el divorcio ha ido tomando diferentes matices.
En la civilización egipcia, en la época de Lagidas, apareció el repudio por parte de la mujer, cosa novedosa para su época, y además diferentes medios de defensas contra ella, este representóun gran paso en  la evolución del  divorcio.
Dentro de la civilización babilónica, el Código Hammurabi propuso diferentes causas por la que el hombre podía repudiar a la mujer e igualmente la mujer al hombre,  algunos ejemplos de esas causas, era cuando el hombre huìa por motivo de guerra, en este caso la mujer si podía volver a contraer nupcias.
Existe màs civilizaciones que presentaron la figura del repudio como una técnica de separación poco convencional, como la  griega en la cual el matrimonio no existía como cual, debido que el amor no era un elemento del matrimonio sino los intereses, y además tenían permitido el adulterio, el poder lo ejercían  los hombres, así que solamente que ellos decidieran repudiar a la mujer se concertaba el divorcio, y si la mujer decidía hacerlo, únicamente de le permitía  por razones muy poderosas, además que la custodia de los hijos la mantenían los varones.
En el derecho romano, la práctica del divorcio al principio de la de la época de la República era poco practicada pero al final de esta, y al inicio del Imperio se fue intensificando, y se permitió la disolución del matrimonio por tres diferentes causas,  la muerte era una, la pérdida de capacidad y  la perdida de afecto o común acuerdo de los cónyuges.
Dentro del derecho romano existía las dos figuras tanto divorcio como repudio, el primero pertenecía al hecho de la terminación del matrimonio de común acuerdo y el segundo solamente era  de forma unilateral, es decir de una sola voluntad.
En la época de Justiniano también hizo modificaciones en tanto a las causales de divorcio, es aquí en donde se puede observar que definitivamente el derecho romano representó una línea evolutiva importante en la institución del divorcio, dentro de las formas definitivas que estableció el derecho romano  para romper el vínculo matrimonial se encuentran  la bona gratia, es decir un mutuo consentimiento,  el repudio con o sin causa. Dentro del repudio se establecieron diferentes consecuencias principalmente de orden monetario.
El derecho musulmán también planteó sus diferentes formas  de presentar el divorcio, al igual que en los anteriores casos el hombre era el único que podía repudiar a la mujer, y ya posteriormente se le dio ciertas libertades a ellas para hacerlo.
Dentro del cristianismo el repudio es mal visto, sin embargo, como se menciona en el libro  de San Mateo: ´´ ¿Por qué pues permitióMoisés dar carta de divorcio?, y Jesúscontestó por la dureza de vuestro corazón´´, en este diálogo se permite ver el verdadero motivo por el cual se permite dar el divorcio, y aunque se encuentra permitido dentro del cristianismo, no es el ideal.
Existieron otras civilizaciones como las celtas que tenías sus propias condiciones.
 Los motivos por el que se da el divorcio ha cambiado. Los factores que lo provocan son diversos.
Algunos de los factores son la ubicación geográfica, ya que ésta determina el tipo de causas y leyes que regulan esta separación, al igual que las diferentes ideologías  que existen en el mundo.
Otro evento que marco al divorcio como tal fue la ´´liberación femenina´´ ya que esta marcó un rumbo diferente, un rumbo de iguales oportunidades para la mujer y el hombre, en todos los aspectos, esto incluía el divorcio y la posibilidad de que la mujer tome la decisión de acudir a la separación.
En la revolución francesa se instituyó el matrimonio como un contrato social y como ´todos los excesos son malos´, provocó muchos divorcios lo que afecto las relaciones en las parejas, este fenómeno fue regulado pero este mismo síntoma parece presentarse nuevamente en nuestra sociedad.
La forma en que se manifiesta el divorcio en cada uno de los países y las maneras en que se lleva las disoluciones matrimoniales nos hace reflexionar de a dónde se dirige y qué es lo que puede alcanzar dentro de las sociedades actuales.


Para más información consultar el siguiente documento en línea: Antecedentes documento pdf

 La sociedad mexicana no se queda atrás en esta evolución, y para ser màsespecíficos, en Tabasco.
Existen diferentes concepciones del divorcio que nos ayuda a aclarar, en forma jurídica cual es la esencia de éste, dentro de estas definiciones se encuentra: “El divorcio es la forma legal de extinguir un matrimonio válido en vida de
los cónyuges por causas surgidas con posterioridad a la celebración del mismo que permite a los divorciados contraer con posterioridad nuevo matrimonio válido. De acuerdo a su forma legal, el divorcio solo puede demandarse por las causas previamente establecidas en la ley, ante la autoridad competente y cumpliendo con todos los requisitos legales de procedimiento.”

Con lo anterior se puede inferir que el matrimonio es una salvedad de una situación jurídica que este cao sería el matrimonio.
El divorcio se puede traducir como una separación que se hace ante una autoridad para hacer valer jurídicamente la ruptura de una unión.

Como se verá detenidamente en las diferentes unidades en donde existe una clasificación, que estará sujeta a condiciones y que producirá efectos jurídicos para ambas partes.

El divorcio es en la actualidad uno de los procedimientos más requeridos por la pareja. Un ejemplo de ello se encuentra en el Distrito Federal en donde se ha permitido el divorcio express, una modalidad de divorcio, mucho más rápidas que la convencionales, y con el fin de aminorar la carga de trabajo por la demanda de este procedimiento.

El procedimiento que se siga se ajustará a las causas que lo provoquen y las personas que lo soliciten. Como se mencionó anteriormente las consecuencias serán diversas. El estado mexicano buscará siempre la protección de los menores y será su mayor prioridad, cuando en este proceso haya niños de por medio.

El divorcio es uno de los temas  complejos y profundos, porque aunque el lado jurídico es concreto, las personas son totalmente subjetivas, es por eso que se puede inferir que el divorcio es mucho más que un acto jurídico.

Pero también uno de los procedimientos más utilizadas para solucionar el problema de matrimonios ´´no convenientes o de decisiones equivocadas´´.


Separaciòn de cuerpos

1.- Separación De Cuerpos:
El matrimonio es una manifestación libre de voluntades entre un hombre y una mujer que se unen para constituir  la familia, y permitir la perpetuación de la especie humana por medio de  la procreación, esta institución debe de estar regulada por la ley, siguiendo una serie de solemnidades y requisitos, dando consentimiento y promesa de ayuda mutua y fidelidad; pero ¿qué pasa cuando la pareja formada por los cónyuges ya no tiene el deseo o ganas de cohabitar ni de seguir cumpliendo dichos preceptos? Y peor aun ¿cuando dicha pareja por temor al sufrimiento de los hijos y demás cuestiones accede a una casi separación?; es ahí donde la figura de la separación de cuerpos entra en acción, siendo una forma para poder llegar al divorcio o a la reconciliación, a lo largo de este capítulo analizaremos el concepto, sus antecedentes, si tiene o no aplicación en la actualidad, además de las ventajas y desventajas que dicha figura representa y la relación que guarda con el divorcio.
2.1- Antecedentes:
A lo largo de la historia, la separación de cuerpos, ha sido un tema presente en el derecho canónico y el derecho civil:
-Derecho Canónico: En los primeros siglos del cristianismo la fijación por la permanencia y perpetuación del matrimonio hasta la muerte y el nulo pensamiento de disolución o divorcio  del mismo debido a su origen divino, motivó a tomar esta medida, permitiendo por medio de la separación de cuerpos crear un método alternativo dirigido a aquellas familias en las que las discordias fuesen constantes y que hiciesen imposible la comunión entre ambos consortes. Este método facilitaba a los entonces cónyuges a vivir sin necesidad de tener una vida en común, es decir, sin la necesidad de cumplir con la vida marital y hasta de compartir la misma casa, trayendo consigo la “ventaja” de mantener el vínculo matrimonial y con la prohibición de que pudieran contraer matrimonio con otra persona, a diferencia del divorcio que, como se mencionó antes, no era bien visto por las autoridades eclesiásticas.
Durante la Edad Media y debido al gran poder de la iglesia y del auge del Derecho Canónico la separación de cuerpos debía de ser solicitada solo cuando ocurrieran en el matrimonio circunstancias que estas autoridades consideraran graves y que el solicitante tuviera pruebas de lo dicho, ejemplos de estas causas legítimas eran el alegar que la pareja sufriera de impotencia, de alguna enfermedad grave o contagiosa, y en el caso de las mujeres el adulterio. De no ser así y previa comprobación por parte de la iglesia de la inexistencia de estas causas legítimas, ésta obligaba a los solicitantes a seguir con la cohabitación y la vida marital.

Derecho Civil: se centró en evadir el divorcio y preservar a toda costa el matrimonio, además de anteponer una exagerada cantidad de formalidades para así, evitar a toda costa la realización del mismo, considerándolo como insuficiente para romper el vínculo matrimonial. A simple vista podemos analizar que la influencia del Derecho Canónico estuvo presente en la legislación y que como ejemplo de ello en el código de 1870 en sus artículos 239 y 240  manifiesta que el único divorcio viable era la separación de cuerpos pues solo se suspendían las relaciones maritales y de coexistencia, resguardando la unión entre marido y mujer, cabe destacar que dicho código estaba lleno de formalidades y una lista de causales que indicaban en que casos se  podía solicitar el divorcio, lo que hacía complicado el tramitar el divorcio. 
De igual manera, el código de 1884 en su artículo 226, nos plantea una visión parecida del divorcio y del repelo en contra de este por parte de las autoridades tanto judiciales como eclesiásticas, aunque a diferencia del de 1870, éste se libera de tantas formalidades y disminuye requisitos dando pie a la separación como antes se ha mencionado.
Basta con solo observar que a lo largo de la historiala separación de cuerpos ha tenido una mínima mutación en cuanto a su concepción, a los alcances jurídicos que puede tener y la importancia o énfasis que el Derecho le da a la negación o aceptación del divorcio; entender que la separación de cuerpos es una decisión que las personas, sin presión alguna de otra, pueden utilizar es clave para comprender el dinamismo, adaptabilidad del Derecho y su gran papel en cualquier época de nuestra historia
1.1-Concepto:
Después de haber planteado de una manera somera los antecedentes de la separación de cuerpos, y quizás haber localizado alguna que otra característica de la misma, es necesario, formalizar dando un concepto concreto que permita explicar de manera integral dicha institución. 
El maestro Rafael Rojina Villegas define a la separación de cuerpos de la siguiente manera:
“Divorcio por separación de cuerpos: en este sistema el vínculo matrimonial perdura, quedando subsistentes las obligaciones de fidelidad, de ministración de alimentos e imposibilidad de nuevas nupcias; sus efectos son: la separación material de los cónyuges, quienes ya no estarán obligados a vivir juntos y, por consiguiente, a hacer vida marital”[1]



Entonces podemos definir a la separación matrimonial como: una institución del derecho de familia que consiste en el acuerdo mutuo de ambas partes para que, por medio de una resolución judicial, se les permita una separación material, subsistiendo siempre el vínculo matrimonial, la fidelidad, en este caso cabe aclarar que los solicitantes no podían contraer nupcias o tener relaciones sexuales con otras personas a pesar de dicha resolución.
Además de lo ya expuesto, la separación de cuerpos permite a la pareja reflexionar sobre la relación, es decir, dicha separación abre dos vertientes: el primero es el de llegar a una conciliación o perdón entre ambas partes y permitir de nueva cuenta la vida marital y dejar de lado el distanciamiento manteniendo así el vínculo matrimonial; la segunda vertiente seria no llegar a conciliarse y tener que tomar decisiones que en este caso si afectarían la relación  o vinculo matrimonial disolviéndolo o extinguiéndolo quedando como única opción: El divorcio .

1.3 separación de cuerpos en la actualidad:
Hoy en día, la separación de cuerpos es un tema poco conocido debido a que solo esta en algunos ordenamientos de nuestro país además de su existencia en algunos países de Latinoamérica como: Perú, Argentina, Venezuela entre otros. Dicho concepto es independiente del divorcio, es decir, no es el divorcio en si sino una vía que bien pudiera llevar a él, pero que también podría ayudar a que el dicho matrimonio resuelva sus problemas y no diluya el vínculo matrimonial.

En México, la separación de cuerpos es posible, siempre y cuando sea hecha por medio de una resolución judicial, permitiendo la conservación del vínculo patrimonial, y esta dirigido para proporcionar una opción a aquellas parejas que no quieren disolver tal lazo y que por casos de fuerza mayor se ven obligadas a tomar esta decisión; las causas que pueden influir en esta determinación son:
Cuando uno de los cónyuges no quiere pedir el divorcio, estará en posibilidad de solicitar que se suspenda la obligación de cohabitar con el solicitante del divorcio, quedando subsistentes las demás obligaciones derivadas del vínculo matrimonial. Los supuestos enunciados limitativamente, por la ley, para que proceda la suspensión son:
a) Que padezca cualquier enfermedad incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria.
b) Padezca impotencia sexual irreversible, siempre y cuando no tenga su origen en la edad avanzada.”
c) Padezca trastorno mental incurable, previa declaración de interdicción que se haga respecto del cónyuge enfermo.”[2]


Además de ser una vía para llegara a la conciliación de ambas partes y evitar el divorcio, también es tomada como medida cautelar cuando se interpone la demanda de divorcio o antes si es demasiado urgente. Tabasco es un ejemplo de ello, en nuestro Código civil en sus artículos 279 y 280 nos plantean que la separación de cuerpos o separación de los cónyuges puede usarse como medida preventiva o medida provisional:
“Art. 279 Medidas Preventivas: cuando las causales enumeradas en la fracción VI del artículo 272 no sean utilizadas por un cónyuge como fundamento de la demanda de divorcio, podrán, sin embargo, ser motivo para que el juez con conocimiento de causa, a instancia de uno de los consortes y oyendo al otro en una audiencia, suspenda en cualquiera de dichos casos el deber de cohabitar, quedando, no obstante, subsistentes los demás deberes y obligaciones para con el otro cónyuge.
Estas medidas se dictarán, también, a petición del cónyuge sano, tan pronto como se manifieste la enajenación mental a que se refiere la fracción VII del artículo 272.

Art. 280. Medidas provisionales: al admitirse la demanda de divorcio o antes, si hubiere urgencia,






Entonces el papel de la separación de cuerpos en la actualidad pasó de ser solo una figura creada para evitar la nulificación del vínculo matrimonial a ser una figura tomada como medidas preventiva y provisional las cuales dan protección y seguridad a aquellas personas que corran peligro o sean víctimas de su pareja, haciendo notar que aunque el fin ha cambiado sus características siguen vigente, pues, cuando se da esta es necesaria una resolución judicial, en la cual se estipula la separación material, la suspensión de la vida marital y lo mas importante que es el que subsisten los deberes y obligaciones en cuanto a la manutención y alimento de los hijos.
 

1.4 efectos de la separación de cuerpos
Como se ha mencionado antes la separación de cuerpos es una figura que está estrechamente relacionada con el divorcio, y que como toda institución tiene efectos que la caracterizan, a continuación de manera poco profunda se hace mención de dichos efectos:
·         Suspensión de los deberes de lecho y habitación: cada uno de los cónyuges establecerá su propio domicilio, lo que a su vez implica la suspensión del débito conyugal que es el derecho del cónyuge a que el otro consorte sostenga relaciones sexuales con él.
·          Subsistencia del vínculo matrimonial. Si bien como consecuencia de la separación de cuerpos cesa la obligación de hacer vida en común, los cónyuges se encuentran impedidos de contraer nuevas nupcias debido a que el vínculo matrimonial se mantiene vigente, lo que implica a su vez que subsiste el deber recíproco de la fidelidad.
·         La obligación de pagar una pensión alimenticia; o en su caso si la separación de cuerpos es por mutuo acuerdo los cónyuges deben anexar a la demanda la propuesta de convenio que regule, entre otros, el régimen de alimentos. No obstante, para que rija lo convenido por las partes es necesario que el juzgador acoja el convenio propuesto por aquéllas en la sentencia.
·         Pérdida de los derechos hereditarios. Esta circunstancia se presenta únicamente cuando la separación de cuerpos no es convencional pues solo pierde los derechos hereditarios el cónyuge separado por culpa suya.
·         En cuanto a los hijos, la sentencia que declare la separación de cuerpos también debe regular los aspectos concernientes a los alimentos, tenencia, régimen de visitas y el ejercicio de la patria potestad. Para ello se tendrá en cuenta la causal de separación o el convenio presentado por los cónyuges en caso de separación convencional.


con este link conocerán uno de los artículos de una revista jurídica de prestigio Revista lawiuris



Anteriormente se había mencionado que la separación de cuerpos tenia dos finalidades las cuales eran, primera, que se diese la reconciliación de ambas partes y por en de la conservación del matrimonio, y segundo, que se siguiera con el proceso hasta el término o disolución del matrimonio por vía legal. Cabe destacar que la separación de cuerpos es la parte esencial para definir si se sigue o no con el proceso de la demanda divorcio.
Por todo esto la separación de cuerpos es un tema poco visto, que bien funge como ayudante en el proceso de divorcio, pero que también puede resultar dañino para los cónyuges en el sentido emocional, y no solo para ellos sino también para sus hijos. De ahí la necesidad de que las personas no tomen decisiones apresuradas y que de una manera juiciosa tomen en cuenta la responsabilidad del matrimonio, del divorcio y de la separación de partes.


Bibliografía

Capítulo 4: Separacion de Cuerpos sin Causa. (s.f.). Recuperado el 20 de Febrero de 2013, de http://tesis.uson.mx/digital/tesis/docs/21895/Capitulo4.pdf
Rojina Villegas . Rafel. (1973). compendio de Derecho Civil. México: Porrúa.pág.256
Derecho de familia y sucesiones; 2010, pag.76, Recuperado 20 de febrero de 2013 de http://doctrina.vlex.com.mx/vid/divorcio-275274439



[1]ROJINA VILLEGAS, Rafael, “Compendio de Derecho Civil”, Edit. Porrúa. México, 1973, p.356
[2] Derecho de familia y sucesiones; 2010, pag.76, Recuperado 20 de febrero de 2013 de http://doctrina.vlex.com.mx/vid/divorcio-275274439
http://prezi.com/1xlosi-1b80g/selene-hernandez-velazquez-divorcio-separacion-de-cuerpos/?kw=view-1xlosi-1b80g&rc=ref-39195343




Clasificación del Divorcio.

En algún momento de la vida, podrán encontrarse momentos en la que se presente el amor, el cual podrá concretarse con el matrimonio, pero después de un tiempo, se presentan momentos de incompatibilidad con la persona con la que se contrajo matrimonio, como pleitos, falta de amor, comunicación, apoyo mutúo, escasez de comunicación, etc., pero en estos momentos en donde hay arrepentimiento siempre hay una salida, en este caso los legisladores han creado el divorcio.
El divorcio es la separación de los cónyuges que pueda dar paso a un nuevo matrimonio después que se disuelva el vínculo matrimonial; en ciertos casos se puede dar el divorcio necesario y en otras el voluntario.
(Belen)
 



2.1._ Divorcio Voluntario:

El divorcio voluntario o también llamado de mutúo consentimiento es, cuando los cónyuges están de mutúo acuerdo en dar por  terminado el vínculo matrimonial, por el cual se encuentran unidos.
En este tipo de divorcio hay menos afectaciones, ya que los cónyuges manifiestan de mutuo acuerdo su separación,  terminando su matrimonio de una manera mas tranquila e incluso se puede llegar a un acuerdo, respecto a la separación de los bienes, dependiendo bajo que régimen se casaron (sociedad conyugal o bienes separados), y si tienen hijos, pueden llegar a ponerse de acuerdo que día pueden visitarlos o pasar cierta temporada con los ellos, también se tomará en cuenta la pensión alimenticia que le transmitirá un cónyugue a otro cónyugue, para la manutención de los hijos, tanto en el ámbito educativo, como alimenticio, etc.; el único defecto de este divorcio son los hijos, ya que ellos sufren psicológicamente, los problemas de la separación.
El divorcio voluntario se encuentra fundamentado en al artículo 267 del C.C.E.T., este tipo de divorcio se puede dar, después de un año de haber celebrado el matrimonio.
(Código Civil del Estado de Tabasco., 2013)
Este tipo de divorcio se puede dar en dos vías ya sea administrativa o judicial:
 
2.1.1._En la vía administrativa:

Es cuando no se necesita un litigio, es decir, en donde los cónyuges deben ser mayores de edad y no tener hijos, y si tienen hijos que también sean mayores de edad y no requieran de pensión alimenticia; a como su nombre lo indica es solo administrar el divorcio; ó sea que el juez solo declare el divorcio.
En esta vía no se encuentra en el código de procedimientos civil, ya que en el código civil del estado de tabasco, establece los requisitos, para deshacer el vínculo matrimonial, y no se necesita un proceso arduo como en la vía judicial.
(Código Civil del Estado de Tabasco., 2013)

2.1.2._El divorcio por vía judicial:

Este se encuentra fundamentado en el artículo 269 del Código Civil del Estado de Tabasco y en el Código de Procedimiento Civil en el artículo 720.
Es todo lo contrario a la vía administrativa, aquí se tienen hijos y hay bienes de por medio, etc.
La diferencia de estas es que por vía administrativa te tienes que presentar ante el Oficial del Registro Civil y en la vía judicial ante el juez de lo familiar.
En la vía judicial, se tienen que hacer convenios entre los cónyuges, para saber a que cónyuge le va a quedar la patria potestad de los hijos, la administración de los bienes, para acordar la pensión alimenticia y con todo esto se llega a un litigio, por que se encuentran de por medio los hijos, que son los mas importante y a veces sufren económicamente o psicológicamente, por que a veces los cónyuges no se ponen de acuerdo o porque el responsable de pasar la pensión alimenticia no lo hace.
En sí, el divorcio voluntario, es uno de los más convenientes porque no llegan a ocasionar muchos pleitos, y lo bueno es que son juicios privados, es el medio más pacífico para divorciarse y lograr tener una separación conyugal sin muchos pleitos.
(Código de Procedimientos Civiles de Tabasco, 2013)


Da click a este enlace y encontraràs

Còdigo Civil del estado de Tabasco pdf



2.2._ Divorcio necesario.

El divorcio necesario se encuentra fundamentado en el artículo 272 del Código Civil del Estado  de Tabasco y en el Código de Procedimientos Civiles en el artículo 501.
Como su nombre lo dice, es un divorcio necesario; en este tipo de divorcio ya no hay vías; solamente la judicial. Se le llama necesario, porque debe de haber uno o mas de las causales que marca el artículo 272 del C.C.E.T. en el matrimonio; pero siempre y cuando el que invoque este divorcio, se debe basar en pruebas.
El divorcio necesario es el más problemático, se podría decir, porque aquí entra en conflicto el matrimonio, a veces existen hasta maltrato físico de alguno de los cónyuges y a veces también reciben hasta golpes los hijos, ya sea maltrato psicológico o físico.
Es una forma fea de terminar un vínculo matrimonial, porque muchas veces los hijos no se enteran que están separados sus padres y los padres les inventan cosas, como: tu mamá o papá se murió en un accidente, etc., y cuando los hijos son mayores de edad y se encuentran con el acta de divorcio de alguna manera, es algo fuerte para el hijo psicológicamente. ¿Porque pongo este ejemplo de las mentiras que a veces dicen los padres?, porque muchas veces los hijos son muy chicos de edad y al momento en que se invoque el divorcio necesario, de alguno de los cónyuges, se puede quitar la patria potestad totalmente y se la pueden otorgar a una sola persona, sin que la otra parte pueda visitar a su hijo, prácticamente, el cónyuge (madre o padre) desaparecerá de la vida de su hijo.
En el divorcio necesario, existen 18 causales de divorcio, también una de las finalidades de este divorcio es mantener la protección de los hijos, y la de la persona inocente, en algunos casos hasta ponen seguridad en la casa conyugal para que el culpable no se acerque a la distancia que ordene el juez; así será de arriesgado la separación que en el artículo 280 nos dice que el inocente le entregue la ropa y todos sus utensilios que utiliza en su trabajo; prácticamente corren al culpable de la casa, mientras se resuelve el caso; algo muy diferente al del divorcio administrativo, que solamente el hombre se va de la casa, pero sin los utensilios de trabajo.

Como pudimos observar, hay dos tipos de divorcio: el voluntario o de mutuo acuerdo y el necesario, existen muchas diferencias entre estas, la primera es que el divorcio administrativo tiene dos vías para resolver el divorcio; el administrativo y el judicial. En el divorcio necesario solo es por la vía judicial.
En el divorcio necesario a fuerza debe de existir alguna de las causales que marca el artículo 272 del C.C.E.T. y en el divorcio voluntario, es por cualquier motivo.
Entre muchas otras diferencias, siempre habrá salida en algún divorcio, aunque en el divorcio necesario, siempre va a haber una desunión matrimonial con conflictos y con muchos peligros.
En el divorcio voluntario, siempre va a ser de forma pacífica,  con algunas discusiones, pero son mínimas.
Pero a como dice la frase: “En la guerra y en el amor, todo se vale”.


Bibliografía



Belen. (s.f.). UNID. Recuperado el 25 de Febrero de 2013, de http://brd.unid.edu.mx/tag/clasificacion-de-divorcio/
Código Civil del Estado de Tabasco. (2013).
Código de Procedimientos Civiles de Tabasco. (2013).
Contreras, M. d. (s.f.). Vlex. Recuperado el 25 de Febrero de 2013, de http://doctrina.vlex.com.mx/vid/divorcio-275274439
Mejía, G. R. Divorcio y nulidad matrimonial. Porrú.


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