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viernes, 12 de abril de 2013

Clasificación del Divorcio.

En algún momento de la vida, podrán encontrarse momentos en la que se presente el amor, el cual podrá concretarse con el matrimonio, pero después de un tiempo, se presentan momentos de incompatibilidad con la persona con la que se contrajo matrimonio, como pleitos, falta de amor, comunicación, apoyo mutúo, escasez de comunicación, etc., pero en estos momentos en donde hay arrepentimiento siempre hay una salida, en este caso los legisladores han creado el divorcio.
El divorcio es la separación de los cónyuges que pueda dar paso a un nuevo matrimonio después que se disuelva el vínculo matrimonial; en ciertos casos se puede dar el divorcio necesario y en otras el voluntario.
(Belen)
 



2.1._ Divorcio Voluntario:

El divorcio voluntario o también llamado de mutúo consentimiento es, cuando los cónyuges están de mutúo acuerdo en dar por  terminado el vínculo matrimonial, por el cual se encuentran unidos.
En este tipo de divorcio hay menos afectaciones, ya que los cónyuges manifiestan de mutuo acuerdo su separación,  terminando su matrimonio de una manera mas tranquila e incluso se puede llegar a un acuerdo, respecto a la separación de los bienes, dependiendo bajo que régimen se casaron (sociedad conyugal o bienes separados), y si tienen hijos, pueden llegar a ponerse de acuerdo que día pueden visitarlos o pasar cierta temporada con los ellos, también se tomará en cuenta la pensión alimenticia que le transmitirá un cónyugue a otro cónyugue, para la manutención de los hijos, tanto en el ámbito educativo, como alimenticio, etc.; el único defecto de este divorcio son los hijos, ya que ellos sufren psicológicamente, los problemas de la separación.
El divorcio voluntario se encuentra fundamentado en al artículo 267 del C.C.E.T., este tipo de divorcio se puede dar, después de un año de haber celebrado el matrimonio.
(Código Civil del Estado de Tabasco., 2013)
Este tipo de divorcio se puede dar en dos vías ya sea administrativa o judicial:
 
2.1.1._En la vía administrativa:

Es cuando no se necesita un litigio, es decir, en donde los cónyuges deben ser mayores de edad y no tener hijos, y si tienen hijos que también sean mayores de edad y no requieran de pensión alimenticia; a como su nombre lo indica es solo administrar el divorcio; ó sea que el juez solo declare el divorcio.
En esta vía no se encuentra en el código de procedimientos civil, ya que en el código civil del estado de tabasco, establece los requisitos, para deshacer el vínculo matrimonial, y no se necesita un proceso arduo como en la vía judicial.
(Código Civil del Estado de Tabasco., 2013)

2.1.2._El divorcio por vía judicial:

Este se encuentra fundamentado en el artículo 269 del Código Civil del Estado de Tabasco y en el Código de Procedimiento Civil en el artículo 720.
Es todo lo contrario a la vía administrativa, aquí se tienen hijos y hay bienes de por medio, etc.
La diferencia de estas es que por vía administrativa te tienes que presentar ante el Oficial del Registro Civil y en la vía judicial ante el juez de lo familiar.
En la vía judicial, se tienen que hacer convenios entre los cónyuges, para saber a que cónyuge le va a quedar la patria potestad de los hijos, la administración de los bienes, para acordar la pensión alimenticia y con todo esto se llega a un litigio, por que se encuentran de por medio los hijos, que son los mas importante y a veces sufren económicamente o psicológicamente, por que a veces los cónyuges no se ponen de acuerdo o porque el responsable de pasar la pensión alimenticia no lo hace.
En sí, el divorcio voluntario, es uno de los más convenientes porque no llegan a ocasionar muchos pleitos, y lo bueno es que son juicios privados, es el medio más pacífico para divorciarse y lograr tener una separación conyugal sin muchos pleitos.
(Código de Procedimientos Civiles de Tabasco, 2013)


Da click a este enlace y encontraràs

Còdigo Civil del estado de Tabasco pdf



2.2._ Divorcio necesario.

El divorcio necesario se encuentra fundamentado en el artículo 272 del Código Civil del Estado  de Tabasco y en el Código de Procedimientos Civiles en el artículo 501.
Como su nombre lo dice, es un divorcio necesario; en este tipo de divorcio ya no hay vías; solamente la judicial. Se le llama necesario, porque debe de haber uno o mas de las causales que marca el artículo 272 del C.C.E.T. en el matrimonio; pero siempre y cuando el que invoque este divorcio, se debe basar en pruebas.
El divorcio necesario es el más problemático, se podría decir, porque aquí entra en conflicto el matrimonio, a veces existen hasta maltrato físico de alguno de los cónyuges y a veces también reciben hasta golpes los hijos, ya sea maltrato psicológico o físico.
Es una forma fea de terminar un vínculo matrimonial, porque muchas veces los hijos no se enteran que están separados sus padres y los padres les inventan cosas, como: tu mamá o papá se murió en un accidente, etc., y cuando los hijos son mayores de edad y se encuentran con el acta de divorcio de alguna manera, es algo fuerte para el hijo psicológicamente. ¿Porque pongo este ejemplo de las mentiras que a veces dicen los padres?, porque muchas veces los hijos son muy chicos de edad y al momento en que se invoque el divorcio necesario, de alguno de los cónyuges, se puede quitar la patria potestad totalmente y se la pueden otorgar a una sola persona, sin que la otra parte pueda visitar a su hijo, prácticamente, el cónyuge (madre o padre) desaparecerá de la vida de su hijo.
En el divorcio necesario, existen 18 causales de divorcio, también una de las finalidades de este divorcio es mantener la protección de los hijos, y la de la persona inocente, en algunos casos hasta ponen seguridad en la casa conyugal para que el culpable no se acerque a la distancia que ordene el juez; así será de arriesgado la separación que en el artículo 280 nos dice que el inocente le entregue la ropa y todos sus utensilios que utiliza en su trabajo; prácticamente corren al culpable de la casa, mientras se resuelve el caso; algo muy diferente al del divorcio administrativo, que solamente el hombre se va de la casa, pero sin los utensilios de trabajo.

Como pudimos observar, hay dos tipos de divorcio: el voluntario o de mutuo acuerdo y el necesario, existen muchas diferencias entre estas, la primera es que el divorcio administrativo tiene dos vías para resolver el divorcio; el administrativo y el judicial. En el divorcio necesario solo es por la vía judicial.
En el divorcio necesario a fuerza debe de existir alguna de las causales que marca el artículo 272 del C.C.E.T. y en el divorcio voluntario, es por cualquier motivo.
Entre muchas otras diferencias, siempre habrá salida en algún divorcio, aunque en el divorcio necesario, siempre va a haber una desunión matrimonial con conflictos y con muchos peligros.
En el divorcio voluntario, siempre va a ser de forma pacífica,  con algunas discusiones, pero son mínimas.
Pero a como dice la frase: “En la guerra y en el amor, todo se vale”.


Bibliografía



Belen. (s.f.). UNID. Recuperado el 25 de Febrero de 2013, de http://brd.unid.edu.mx/tag/clasificacion-de-divorcio/
Código Civil del Estado de Tabasco. (2013).
Código de Procedimientos Civiles de Tabasco. (2013).
Contreras, M. d. (s.f.). Vlex. Recuperado el 25 de Febrero de 2013, de http://doctrina.vlex.com.mx/vid/divorcio-275274439
Mejía, G. R. Divorcio y nulidad matrimonial. Porrú.


Mapa Conceptual:
 


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