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miércoles, 10 de abril de 2013

En defensa de los hijos


EN DEFENSA DE LOS HIJOS
PENSIÓN ALIMENTICIA:


En el proceso legal del divorcio los cónyuge, tienen la obligación de dejar pensión alimenticias, protección  y cuidados necesarios a los hijo si los hay de por medio, esto son  designados por un juez, de acuerdo a lo previsto en la ley.

Si es que los cónyuges tienen hijos menores de edad, al momento de tramitar su divorcio, la ley exige que se vele por los derechos de los menores. Es así como la ley obliga a los cónyuges que desean tramitar un divorcio de mutuo acuerdo a presentar un acuerdo de tuición, visitas y alimentos respecto de sus hijos menores de edad. Si el divorcio es unilateral, puede demandarse la regulación de estos temas en el mismo juicio, de modo que el divorcio posibilita que se resguarden los derechos de los menores dentro de un mismo juicio.

El principal efecto es el fin de las obligaciones y derechos de carácter patrimonial que existen entre los cónyuges, como son los derechos sucesorios y los derechos de alimentos. El término de estas obligaciones entre los cónyuges no afecta en modo alguno la relación con los hijos y los derechos y obligaciones para con ellos.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL
CÓDIGO CIVIL DE TABASCO  


Artículo 283.- la sentencia de divorcio fijará en definitiva la situación de los hijos, para lo cual el juez deberá resolver todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, su pérdida, suspensión o limitación, según el caso, y en especial a la custodia y al cuidado de los hijos. De oficio o a petición de parte interesada durante el procedimiento, se allegará de los elementos necesarios para ello, debiendo escuchar a ambos progenitores y a los menores, para evitar conductas de violencia familiar o cualquier otra circunstancia que amerite la necesidad de la medida, considerando el interés superior de estos últimos. En todo caso protegerá y hará respetar el derecho de convivencia con los padres, salvo que exista peligro para el menor.
La protección para los menores incluirá las medidas de seguridad, seguimiento y terapias necesarias para evitar y corregir los actos de violencia familiar, las cuales podrán ser suspendidas o modificadas en los términos previstos por el artículo 94 del código de procedimientos civiles para el distrito federal.



articulo 282.- custodia de los hijos
antes de que se provea definitivamente sobre la custodia de los hijos, el juez podrá acordar a petición de los abuelos, tíos o hermanos mayores, así como del ministerio público, cualquier medida que se considere benéfica para los menores, o inclusive disponer que estos queden bajo el cuidado de cualquiera de los mencionados y cuando a su juicio y previos los estudios del caso, llegare a la convicción de que no es conveniente para los hijos permanecer al lado de ninguno de los progenitores, el juez podrá modificar esta decisión atento a lo dispuesto en los artículos 429, 430 y 452 fracción iii.
Antes de que el juez dicte sentencia se cerciorara de que los alimentos de los menores estén debidamente garantizados. en los casos de divorcio donde haya hijos, incapacitados física o mentalmente, el juez tomara las medidas que se requieran, previos estudios necesarios para lograr, en lo posible, la adaptación, readaptación o rehabilitación del incapaz.



Artículo 303.- los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de  los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado.




articulo 285.- derecho del cónyuge a alimentos
La mujer inocente que carezca de bienes y durante el matrimonio se haya dedicado a las labores del hogar o al cuidado de los hijos, que este imposibilitada para trabajar, tendra derecho a alimentos.
El marido inocente solo tendra derecho a alimentos cuando carezca de bienes y este imposibilitado para trabajar.

El ex cónyuge inocente tiene derecho, además, a que el culpable lo indemnice por los daños y perjuicios que el divorcio le haya causado. Los daños y perjuicios y la indemnización a que se refiere este artículo, se rigen por lo dispuesto en este código para los hechos ilícitos.
El derecho a los alimentos, en caso de divorcio necesario, se extingue cuando el acreedor contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato.
Laterminación del concubinato permite a las concubinas reclamarse mutuamente alimentos, en los términos establecidos para el matrimonio, obligación alimentaria que se prolongara por un tiempo igual al que haya durado la relación, siempre que el acreedor no contraiga nupcias ni establezca un nuevo concubinato y viva honestamente. la vigencia del derecho para ejercer esta acción será de un año contado a partir del día siguiente a la disolución de la unión.



articulo 286.- limitación del derecho a alimentos
En el caso de las causales enumeradas en las fracciones vi y vii del artículo 272, salvo que se trate de enfermedades venéreas, el ex cónyuge enfermo tendra derecho a alimentos si carece de bienes y este imposibilitado para trabajar; pero no procede la indemnización por daños y perjuicios.
al declararse procedente el divorcio por la causal ix del numeral 272 de esta ley, independientemente de que no haya declaración de inocencia o culpabilidad se fijaran alimentos al ex cónyuge que reuna los extremos de los párrafos primero y segundo del artículo 285 del presente código.


(Código civil de estado de tabasco, 2012)
MANUTENCIÓN DE HIJOS MENORES


La manutención de un menor es la obligación económica continua de asegurar el bienestar de los hijos nacidos de una relación o matrimonio que ya no existe. Por lo general, es consecuencia de un divorcio, separación o anulación, donde se le asigna la custodia de los hijos a uno de los padres o ambos padres comparten la custodia. Lo más probable es que el padre o la madre que no tiene la custodia esténobligados a proporcionar la ayuda económica. Cuando ninguno de los padres tiene la custodia del niño y el niño está bajo el cuidado de un tercero, éste puede recibir la manutención. Generalmente, los estados no obligan a pagar la manutención de los hijos mayores de 18 años de edad.







Bibliografía

urueta, j. (2012). divorcio . En j. urueta, codigo civil del estado de tabasco (págs. 132,134). villahermosa: anaya editores .
 


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